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miércoles, 3 de diciembre de 2014

Américo, Américo, ra ra ra

 

Por Miguel Angel Cristiani Glez.

Todos los funcionarios públicos, federales, estatales o municipales, al tomar posesión de su cargo, juran solemnemente “cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” pero pareciera que el alcalde de Xalapa, licenciado Américo Zúñiga Martínez ya no lo recuerda, ya que al gastar 46 millones de pesos de los recursos de los xalapeños en publicidad y promover su imagen en medios de comunicación, está incumpliendo y violando lo establecido en el artículo 134 de la Carta Magna.

De acuerdo con lo señalado en la Constitución: “Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.


Porque resulta mucha casualidad, que a partir de que el alcalde Américo Zúñiga llega a la presidencia municipal de Xalapa, de la noche a la mañana, empieza a salir todos los días, haciendo declaraciones y publicando fotos de todo lo que hace y dice, aunque con ello esté violando la Constitución que hace poco tiempo prometió respetar y hacer cumplir.

Resulta también mucha casualidad, que ningún funcionario del cabildo, incluyendo a los que supuestamente son representantes populares de la oposición, hayan pedido que les entreguen una copia de la relación de gastos por concepto de “impresos y publicaciones” que tiene un presupuesto anual de 46 millones de pesos, para transparentarlo y darlo a conocer a la opinión pública xalapeña.

Como también resulta altamente sospechoso, el que ni los auditores del ORFIS el órgano de fiscalización estatal, ni la comisión de vigilancia del Congreso del Estado, hayan podido detectar el gasto millonario que realiza el munícipe xalapeño para promover su imagen personal.

Habría que mandarle una copia al alcalde Américo Zuñiga Martínez, con título de licenciado en derecho, lo que al respecto señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 134.- Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

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