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jueves, 28 de enero de 2016

Los candidatos no registrados

Por Miguel Angel Cristiani G.

Mucho se ha hablado acerca de los candidatos a gobernador del estado de Veracruz por parte de los diversos partidos, así como de los llamados candidatos Independientes –que más bien son dependientes de lo que les den- pero de lo que no se ha escrito ni comentado casi nada es del otro tipo de candidatos, que son los candidatos ciudadanos no registrados pero por los que igualmente se puede votar.

Sin embargo, los llamados candidatos ciudadanos no registrados, son otra opción para votar sobre todo cuando los electores ya están cansados de los partidos políticos tradicionales y no confían tampoco en quienes se autodenominan candidatos Independientes.

Por eso es que en las papeletas electorales aparece un espacio en el que se pude anotar el nombre de alguna persona que no forzosamente haya tenido que ser registrado como candidato o aspirante a un puesto de elección popular y así luego aparecen votos con los nombres de personajes como Cantinflas o el Santo o muchos otros.

Al respecto del tema de las candidaturas no registradas, nuestro amigo León Ignacio Ruiz Ponce Cierto nos comenta que: en diversos medios, reuniones, pasillos, café, eventos y constantemente vengo haciendo notar mis aspiraciones, como candidato ciudadano no registrado a la gubernatura del estado.

“Deseo hacer notar que no estoy a favor de las candidaturas independientes como se vienen reglamentando hasta hoy, ya que se observa una serie de medidas o condiciones que puede considerarse como indebidas, o inequitativas en sus derechos y oportunidades políticas y ciudadanas, por ello, al observar que casi resultan imposibles en tiempo y forma  para los ciudadanos, que desde que tienen que fundar su propio partido, parece ser más dependientes que independientes, alabo y reconozco el valor de las acciones tomadas por varios ciudadanos y la apertura democrática que se da en la reforma política, más en la máxima ley se preserva el derecho humano a votar y ser votado, cualquier persona (cierta) puede votar y ser votado por lo que cabe señalar que de conformidad con el glosario de términos del Tribunal Electoral del Poder Judicial dela Federación, candidato no registrado “Es el aspirante a un cargo de elección popular o una persona que sin haberse registrado como candidato para una determinada elección, recibe los sufragios de los ciudadanos que simpatizan con él, en el espacio destinado a candidatos o fórmulas no registradas que aparece en las boletas electorales” por lo que en ese sentido, cualquier ciudadano puede promoverse en tiempos electorales como un candidato no registrado.
En este caso se aplican en los artículos que el Código Veracruzano establece entre otras, la figura de candidatos no registrados.

En cuanto a las interrogantes de cómo se debe votar en el recuadro de candidatos no registrados y sí se debe cruzar el espacio, además de anotar el nombre del candidato no registrado, me permito comentar que el artículo 279, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece que una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar se le entregarán las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto, marque en la boleta únicamente el cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto.

Todo esto con el ánimo de ubicar que el suscrito promueve las candidaturas no registradas que contempla el código 577 vigente en este proceso electoral en los artículos 197 g, 206 V, 214 V, 215 I así como insistir en que en Veracruz, como en México, tenemos tres tipos de candidaturas: Oficiales, (de los Partidos), Independientes y No registradas (ciudadanas)”.

Comenta el filósofo del pueblo Pancho López si el “cristalazo” fue advertencia, amenaza o simple robo.

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