· Conserva el Cabildo la
facultad para el nombramiento, pero de no hacerlo en dos ocasiones, el
presidente municipal podrá hacerlo libremente, establece la iniciativa del
diputado Carlos Morales.
La LXIV Legislatura de Veracruz dio entrada a la iniciativa de decreto
que reforma los artículos 35, fracción XII, y 36, fracción XIV, de la Ley
Orgánica del Municipio Libre a fin de establecer la atribución del presidente
municipal para nombrar al tesorero y al titular del Órgano Interno de Control,
en caso que el Cabildo, pasados dos ocasiones, no lo haga.
En la sesión, el diputado Carlos Antonio Morales Guevara presentó la
iniciativa, a nombre de los integrantes de los Grupos Legislativos del PRI y Juntos
por Veracruz, en el que se plantea que el Cabildo tendrá facultades para
resolver sobre el nombramiento y, en su caso, remoción o licencia del Tesorero,
del Secretario delAyuntamiento, del Titular del Órgano de Control Interno y del
Jefe o Comandante de la Policía Municipal.
De no resolver sobre el nombramiento de los servidores públicos
mencionados en dos ocasiones, el Presidente Municipal procederá conforme
lo establece la ley.
En tribuna, el diputado dijo que la Ley Orgánica del Municipio Libre
señala que el tesorero municipal y el titular de la contraloría son, junto con
los presidentes municipales, los síndicos, el regidor de la Comisión de
Hacienda y Patrimonio Municipal y el director de Obras Públicas, directamente
responsables de la administración de todos los recursos públicos municipales.
Agregó que debido a la importancia de dichos cargos, no es positivo que
se queden acéfalas al inicio de una administración municipal las principales
dependencias, ya que esto traería como consecuencia problemas de
gobernabilidad, incumplimientos o retrasos en la prestación de los servicios
públicos, afectaciones en el ejercicio de los recursos, retrasos en la
recaudación de contribuciones, como el impuesto predial, entre otras muchas funciones
relevantes.
Mediante esta iniciativa -sostuvo- se plantea conservar la atribución del
Cabildo de nombrar a los titulares de las dependencias referidas, pero también
se establece un límite de dos ocasiones para que ello ocurra, y que, en su
defecto, el presidente municipal tendría la facultad de designar libremente a
los servidores públicos en mención.