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Se
reduce de 60 a 30 los días que tendrán los Ayuntamientos,
para comunicar su acuerdo al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente.
El Pleno de la Sexagésima Quinta (LXV) Legislatura del Estado de Veracruz
aprobó el Dictamen de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la
Ley Número 7 Reglamentaria del artículo 84 de la Constitución Política del
Estado, por el cual se establecen precisiones respecto a las reformas
constitucionales parciales.
Este Dictamen fue aprobado con 36 votos a favor y se registraron seis
votos en contra.
En el artículo 4, queda establecido que los procedimientos especiales de reformas serán aquellos
que, previa declaración del Congreso del Estado, se tramiten con el propósito
de efectuar modificaciones derivadas de un mandato de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; de disposiciones emanadas de leyes nacionales,
únicas o generales expedidas por el Congreso de la Unión, o como consecuencia
de declaratorias de invalidez emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN).
De igual forma, el artículo 7 señala que si el dictamen es aprobado por las dos terceras partes
de los miembros del Congreso, el Presidente ordenará turnarlo a los
Ayuntamientos por conducto de la Secretaría General.
Los artículos del 9 al 11, relativos al título “Del Dictamen con proyecto
de Decreto en el Segundo Período”, quedaron derogados.
Cuando exista un decreto de reformas a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se ordene
expresamente a las Legislaturas de los Estados adecuar sus textos
constitucionales al sentido de aquél, o cuando se hiciere necesario adecuar la
Constitución a disposiciones emanadas de leyes nacionales, únicas o generales
expedidas por el Congreso de la Unión, o como consecuencia de declaratorias de
invalidez emitidas por la SCJN, una vez presentada la iniciativa
correspondiente, la Junta de Coordinación Política, por sí o a petición del
iniciante o de la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales,
podrá proponer al Pleno, mediante un proyecto de punto de acuerdo, que declare
iniciar un procedimiento especial de reformas constitucionales.
Si el Congreso se encuentra en receso, el proyecto de punto de acuerdo de
la Junta de Coordinación Política se someterá a la Diputación Permanente para
que, de estimarlo procedente, convoque a un periodo extraordinario para que el
Congreso haga la Declaratoria señalada en el artículo inmediato anterior.
Por otra parte, se reduce de 60 a 30 los días que
tendrán los Ayuntamientos, contados a partir del siguiente al de la recepción
del proyecto, para comunicar su acuerdo al Congreso del Estado o a la
Diputación Permanente, emitido en sesión extraordinaria de Cabildo, en la que
se discuta y apruebe o rechace la reforma constitucional.
Para que las reformas formen parte de la
Constitución Política del Estado será necesaria la aprobación de la mayoría de
los Ayuntamientos, con excepción de los casos previstos en el artículo 4 de
esta Ley.
La Comisión de Justicia y Puntos
Constitucionales, presidida por la diputada Mónica Robles, indica que esta
reforma tiene tres objetivos: uno, eliminar la segunda
aprobación, por parte del Congreso, de los proyectos de reforma constitucional
en procedimientos ordinarios; dos, reducir de 60 a 30 días naturales el plazo para que los
ayuntamientos aprueben o rechacen los proyectos.
Tres, suprimir, previa
declaratoria de procedimiento especial, la intervención de los ayuntamientos en
la aprobación de proyectos que fueren resultado de mandatos constitucionales
federales o de leyes nacionales, únicas o generales, así como en los casos de
declaratorias de invalidez, al estimarse urgente y obvia la adecuación.