*Por Francisco Berlín
Valenzuela
La democracia en México ha venido
padeciendo de numerosas patologías, que la han mantenido en los estrechos
límites de una democracia más formal que real, convirtiéndola en una forma de
gobierno frágil y de censurable calidad. Nadie puede negar, que el auge de las
corrientes ideológicas proclives al liberalismo, han propiciado tremendas
desigualdades sociales, económicas, políticas y culturales, en nuestro país por
su destacada orientación individualista, que sólo ha beneficiado a los
detentadores del poder, poseedores de la riqueza en perjuicio de las clases
desposeídas que han incrementado los índices de la población en extrema
pobreza.
La evolución hacia una democracia social,
hace necesaria la ampliación de derechos civiles y políticos a una ciudadanía
con grandes limitaciones para acceder al poder político, sobre todo en el campo
de los procesos electorales, que le han dado la ilusión efímera de su
participación en la integración de los órganos del Estado.
En estas condiciones, el derecho electoral
mexicano a lo largo de nuestra historia, se ha mantenido como un aspecto de la
democracia, en la que se ha dejado sentir la ausencia de las formas de
democracia participativa, expresadas a través de la consulta al pueblo en
instituciones como el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular, la
revocación de mandato y la apelación de sentencias.
El presidente electo Andrés Manuel López
Obrador, por el estrecho contacto mantenido a lo largo de su vida con el pueblo
de México, en casi todas las plazas públicas del país, se percató de la
insuficiente y pobre participación, que la ciudadanía históricamente, ha venido
teniendo en la toma de decisiones de los gobernantes.
Congruente con sus principios, postulados y
ofrecimientos hechos a través de 20 años de campañas políticas, López Obrador,
ha tomado la decisión a pocos días de su toma de posesión, de conjuntar las
formas propias de la democracia representativa con las que constituye la
expresión de la democracia participativa, a fin de arribar a su concepción
contemporánea, y elevar la calidad de su ejercicio en la vida de nuestra
nación. Probablemente esta pretensión no pueda ser comprendida en su totalidad,
por los políticos tradicionales, los partidos obsoletos y los comunicadores
sociales que han venido realizando su actividad solamente en las formas representativas,
sin entender los valores políticos que la consulta al pueblo contiene.
Para la ciencia política de nuestro tiempo,
la democracia en su vertiente comicial destaca la relación con el derecho
electoral, al ser este un instrumento normativo, que requiere de una adecuación
a nuevas necesidades sociales, por parte de una ciudadanía que manifiesta
crecientes anhelos de participación política.
El mérito de Andrés Manuel López Obrador,
es mayor si se entienden sus motivaciones políticas para llevar a cabo
consultas populares, previas a la rendición de su protesta al cargo el próximo
primero de diciembre. Desde ahora, quiere poner en práctica una nueva forma de
gobernar, en la que el pueblo se corresponsabilice con él en la adopción de las
importantes decisiones políticas que habrá de tomar en el futuro inmediato.
Como teórico del derecho electoral, pienso
que tanto el presidente electo como su equipo de trabajo, deberán adecuar el
marco jurídico para regular el ejercicio de las formas de democracia
participativa con las de democracia representativa, pues no debe soslayarse que
la constitución y las leyes, integran el elemento de juridicidad que todo
gobierno debe poseer para posibilitar su existencia en un estado de derecho.
En mi libro “Derecho Electoral: Instrumento
Normativo de la Democracia”, escrito en el año de 1980, llamaba la atención
sobre la necesidad de modernizar el derecho electoral mexicano, que se había
venido practicando en condiciones precarias de participación ciudadana.
Desarrollé las ideas que otorgan al sufragio, funciones inmanentes, como las
electorales y participativas y que debían integrarse con las funciones
trascendentes del sufragio emitido para decidir sobre asuntos de gobierno a
través del referéndum el plebiscito, la revocación del mandato y la iniciativa
popular.
Las funciones electorales del sufragio como
es sabido, se expresan jurídicamente a través de la regulación de los actos
necesarios para la designación de candidatos, el establecimiento de las
calidades de los electores y las instituciones normativas y organismos operacionales.
En cambio, las funciones electorales de
participación, están determinadas por normas que regulan las formas de
democracia semidirecta, que involucran la consulta popular, constituyendo una
forma concreta de ejercicio del poder en el Estado por parte del cuerpo
electoral, y en la que participan individualmente los electores al sufragar por
las opciones contenidas en la consulta.
Por las consideraciones expresadas, propuse
la definición del moderno derecho electoral a partir de su doble contenido: el
electivo, por una parte, y el de participación y control, por la otra, las
cuales complementan la llamada elección-dimisión, propia de la democracia
representativa, con la elección-participación, que corresponde a la democracia
participativa.
A partir de estas ideas, se comprende
entonces, el concepto del derecho electoral que es visto como el conjunto de
normas que regulan el procedimiento por medio del voto de la designación de los
gobernantes que conforme a la ley deben ser electos por el pueblo y que
determinan las condiciones de su participación a través del cuerpo electoral en
las decisiones gubernativas.
Es de esperarse que el Congreso de la Unión,
lleve a cabo la regulación necesaria, tanto en la constitución como en las
leyes secundarias, a fin de que el ejercicio futuro de las formas de democracia
participativa sea realizado de acuerdo al derecho.
* Doctor en Derecho.
Catedrático universitario. Analista político. Autor de libros sobre Derecho
Electoral y Derecho Parlamentario. Articulista.