Por
Francisco Berlín Valenzuela*
(Primera
Parte)
Muchas personas que han venido
escuchando en los últimos meses el asunto relacionado con la “revocación de mandato”
se preguntan por el verdadero significado que tiene ésta institución con la
cual no han estado familiarizados. Tratando de orientar a los ciudadanía y a
los interesados en el tema, decidí escribir este artículo con el propósito de
que puedan comprender a cabalidad su
verdadera importancia y trascendencia para la vida de una nación.
Señalamos en principio, que el análisis de
la revocación de mandato puede hacerse desde la óptica de varias disciplinas
que tienen en común el estudio del fenómeno político. Desde el ámbito de la
teoría jurídico-política es una institución, por medio de la cual se otorga a
los electores la opción para que en una nueva votación separen a un funcionario
del cargo que desempeña. Esto significa que los ciudadanos poseen el derecho de
elección, pero también el derecho de destitución, que ejercen a través de las
urnas.
Sabido es que la democracia, desde la
amplitud del análisis politológico, es entendida como una forma de vida, basada
en un supuesto racional de convivencia, dentro de un orden jurídico, integrado por principios de igualdad, libertad y
solidaridad, surgido del consentimiento y participación del pueblo que mediante
procedimientos adecuados, garantiza la identidad de fines entre gobernantes y
gobernados.
En tal concepto encontramos un elemento
esencial relacionado con el
consentimiento y participación del pueblo, que nos conduce a
clasificarla en: democracia directa, indirecta y semidirecta.
La democracia directa está basada en la
idea del autogobierno, en la que todos los ciudadanos ejercen las funciones
gubernamentales, a través de la toma de decisiones políticas fundamentales, adoptadas
en reuniones específicas, en una especie de “parlamento abierto”. Son formas,
que actualmente están en desuso, en virtud del crecimiento del Estado
contemporáneo y sus enormes dimensiones poblacionales, que han hecho patente,
por parte del pueblo, la voluntad de participación a través de grupos de
interés y de múltiples organizaciones de la sociedad civil.
Por su parte, la democracia participativa
conocida como indirecta, es aquella en que la actividad política del pueblo se
desarrolla por medio de representantes, surgida como resultado de la aparición del estado moderno, así como de la filosofía de la ilustración que le
proporcionó los fundamentos ideológicos expresados por los defensores de la soberanía
nacional, la separación de poderes, la teoría de la representación del derecho
civil, con las variantes introducidas para el ejercicio de la actividad
política.
Esta forma de representación utilizada por
el pueblo para la integración de sus parlamentos y la designación de sus
gobernantes, constituye el supuesto necesario para la existencia de los
procesos electorales y el nacimiento de los partidos políticos.
La democracia semidirecta, es resultado
de la combinación de la directa y representativa, surgida con el propósito de hacer
viable la participación popular en la toma de decisiones gubernamentales. En la
actualidad cada vez son más importantes estas formas, que permiten al pueblo
intervenir en la actividad legislativa, en decisiones gubernamentales y en la
modificación o reforma de principios jurídicos fundamentales contenidos en las
constituciones, convirtiéndose de esta manera en cogobernantes.
Esta forma de democracia semidirecta se
realiza a través de las instituciones denominadas: referéndum, plebiscito,
iniciativa popular, apelación de sentencias y revocación de mandato.
Algunas
de estas instituciones son más conocidas por los ciudadanos, debido a que ya
forman parte de nuestro texto constitucional y las leyes de la materia.
Sin embargo, la revocación del mandato, es
una institución desconocida en términos generales en nuestro país por su falta
de regulación en las normas jurídicas correspondientes. En los últimos meses,
esta institución se ha venido debatiendo en diversos círculos políticos de
México en virtud, fundamentalmente, de haber sido una propuesta de campaña del
candidato Andrés Manuel López Obrador, del Movimiento de Regeneración Nacional
(MORENA), quien ofreció que en caso de llegar a la presidencia de la República,
propondría su introducción en nuestro texto constitucional y en nuestra
práctica política.
Al estar ejerciendo ya el cargo de titular
del Poder Ejecutivo, en cumplimiento de su compromiso, ha venido impulsando a
través de sus partidarios en las cámaras del congreso de la unión su discusión
y adopción constitucional.
Es así, como la cámara de diputados aprobó
ya el dictamen de la reforma constitucional para introducir la revocación del
mandato y consulta popular en sesión celebrada el 14 de los corrientes en la
que después de nueve horas de discusión fue aprobado en lo general y en lo
particular el dictamen correspondiente, que se encuentra ya en la colegisladora
para su discusión y aprobación en su caso, previéndose intensos debates por
parte de la oposición parlamentaria que no está de acuerdo en los términos en
que fue aprobada por la cámara de diputados.
Independientemente de lo que suceda en la
cámara de senadores, me parece pertinente hacer algunas consideraciones sobre
la constitucionalización de la revocación de mandato, que contribuyan al mejor
conocimiento de lo que está institución representa para el futuro de la nación.
En mi libro “Derecho Electoral: Instrumento
Normativo de la Democracia” escrito en el año de 1980 apuntaba yo que la
revocación popular es una institución que tuvo su origen en Inglaterra y que consistía
en el derecho que tiene el llamado cuerpo electoral (los electores), para
solicitar la destitución o separación de sus cargos a los funcionarios que
habiendo sino elegidos, incumplían el mandato otorgado en las urnas, dando
lugar al retiro de la confianza depositada en ellos y consecuentemente a su reemplazo.
La institución recibe el nombre en los
Estados Unidos de Recall y ha sido utilizada en algunos de sus gobiernos locales
y municipales para solicitar la destitución de funcionarios legislativos y
judiciales. En Suiza ha sido empleada en
algunos cantones de este país y también existió en la Constitución Rusa de
1936, la Yugoslava de 1945 y la China de 1946.
(Continuará mañana en la
segunda parte)