Esta norma, que prevé la creación de un Padrón Estatal de Medios de
Comunicación, fue respaldada con 30 votos a favor.
Las diputadas y diputados de la LXV Legislatura aprobaron la Ley de
Comunicación Social para el Estado de Veracruz cuyo objeto es establecer las normas
a las que deberán sujetarse los entes públicos a fin de garantizar que el gasto
en esta materia cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez; que sean respetados los topes presupuestales, límites
y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos
respectivos, así como la creación de un Padrón Estatal de Medios de
Comunicación.
Este Dictamen, puesto a consideración por la Comisión Permanente de
Gobernación durante la cuarta sesión ordinaria, registró 30 votos a favor
(Morena, Del Lado Correcto de la Historia” y PRD-MC), 12 en contra (PAN) y tres
abstenciones (PRI-PVEM).
Con esta Ley –resultado de la iniciativa que presentó a esta Soberanía el
pasado 2 de mayo el gobernador Cuitláhuac García Jiménez- será creado el Padrón
Estatal de Medios de Comunicación. La información contenida en este padrón será
pública y accesible a distancia. De igual manera se establece que el
empadronamiento en ningún caso, por ese solo hecho, implicará la obligación de
contratación por parte de los entes públicos.
En el aspecto relativo a Reglas de la Comunicación Social se establece
que las campañas de la materia deberán promover la difusión y conocimiento de
valores, principios y derechos constitucionales; impulsar el turismo,
educación, salud y protección civil, entre otros; informar a los ciudadanos de
sus derechos y obligaciones, de aspectos relevantes del funcionamiento de los
sujetos obligados y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y
servicios públicos.
Así como anunciar las medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a
la eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o
el equilibrio ecológico y protección al ambiente; difundir lenguas originarias
y el patrimonio histórico del Estado y comunicar programas y actuaciones
públicos.
Por otra parte se indica que las campañas de comunicación social evitarán
difundir contenidos tengan por finalidad destacar, de manera personalizada,
nombres, imágenes, voces o símbolos de cualquier servidor público (con
excepción de lo previsto en el artículo 14 de esta Ley).
Además evitarán incluir mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios
a valores, principios y derechos constitucionales; incitar a la violencia o a
comportamientos contrarios al orden jurídico e inducir a la confusión mediante
símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes utilizadas por cualquier
organización política o social.
La comunicación social que difundan los entes públicos no podrá incluir
mensajes que impliquen ataques a la moral, vida privada o derechos de terceros,
provoquen algún delito o perturben el orden público.
Las campañas de comunicación social deberán considerar el uso de la
Lengua de Señas Mexicana por medio de un intérprete o subtitulaje, así como de
textos o tecnologías que permitan el acceso a los contenidos de comunicación
social en televisión o video a las personas con discapacidad auditiva.
Se procurará que las campañas de comunicación social se transmitan en
versiones y formatos accesibles para personas con discapacidad.
Para la difusión de mensajes que atiendan situaciones de carácter
contingente, los entes públicos deberán sujetarse a las disposiciones del
presupuesto de egresos del Estado o a sus presupuestos de egresos respectivos,
así como a su programa anual de comunicación social.
Se establece que durante el tiempo que comprendan las campañas
electorales, y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá
suspenderse la difusión de toda campaña de comunicación social en los medios de
comunicación.
Los entes públicos deberán poner a disposición del público y mantener
actualizada, en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus
facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la
información sobre los montos destinados a gastos relativos a campañas de
comunicación social desglosada por tipo de medio, proveedores, número de
contrato y concepto o campaña, de conformidad con la legislación aplicable.
En los posicionamientos y a nombre del Grupo Legislativo de Morena, la
diputada Adriana Paola Linares Capitanachi adelantó el voto a favor del
Dictamen, ya que esta Ley –agregó- está acorde a lo mandatado por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, además de que establece mecanismos para la
transparencia y la rendición de cuentas del gasto destinado a comunicación
social, “se erradica la difusión de mensajes encaminados a la promoción
personal”.
Subrayó que se evitará el gasto discrecional y genera igualdad en la
contratación de espacios de medios de comunicación.
En tanto, la diputada María Josefina Gamboa Torales, del Grupo
Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN), manifestó el voto en contra, al
considerar que esta legislación contraviene la ley federal y ejemplificó la
creación del Padrón Estatal de Medios, instancia que ya está contemplado en la
Ley General.