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A fin de brindar la oportunidad a quienes resulten elegidos de iniciar
sus períodos a la brevedad, como los planes y
programas ofrecidos al electorado.
Las y los
diputados integrantes de la Junta de Coordinación Política (Jucopo),
presentaron la Iniciativa de Decreto que reforma diversas disposiciones de la
Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo
objeto es agilizar los relevos gubernamentales en el ámbito estatal y
municipal, a fin de brindar la oportunidad a quienes resulten elegidos de iniciar
sus períodos a la brevedad y poner en marcha sus programas y políticas
públicas.
La iniciativa
es firmada por los diputados coordinadores Juan Javier Gómez Cazarín,
Morena; Sergio Hernández Hernández, Partido Acción Nacional; Gonzalo Guízar
Valladares, Del Lado Correcto de la Historia; Erika Ayala Ríos, Partido
Revolucionario Institucional-Partido Verde Ecologista de México y Brianda
Kristel Hernández Topete, de los Partidos Movimiento Ciudadano y de la
Revolución Democrática.
En la iniciativa manifiestan que con
la reforma a la Constitución Política Local, publicada en la Gaceta Oficial del
Estado el 9 de enero de 2015, se homologó el texto constitucional veracruzano a
lo dispuesto en la Carta Magna Federal, se estableció en el artículo 18 de aquella
que la jornada electoral para la renovación del Congreso, Ejecutivo del Estado
y ayuntamientos debe celebrarse el primer domingo de junio del año que
corresponda, previéndose en un artículo transitorio de dicha reforma
constitucional que, por excepción, la jornada en 2018 se llevaría a cabo el
primer domingo del mes de julio.
La disposición
constitucional referida deviene en un extenso período entre las fechas de los
comicios y del inicio de funciones de los servidores públicos elegidos para
desempeñar los cargos de diputadas y diputados (aproximadamente de cinco
meses), Gobernador -cerca de seis meses- y ediles, alrededor de siete meses, lo
que resulta además de excesivo, totalmente innecesario, aun considerando los
plazos para el desahogo de impugnaciones ante las instancias jurisdiccionales
electorales, tanto estatales como federales, refiere el documento.
El prolongado
lapso entre las entregas de constancias de mayoría o de asignación, abundan,
con las que oficialmente se adquiere la condición de electo para el cargo, y la
toma de protesta e inicio de funciones genera, en ocasiones, conflictos hasta
de orden político, sobre todo en los casos del Ejecutivo y de ayuntamientos, al
coexistir temporalmente las autoridades en funciones y las electas, lo que se
maximiza en los casos de comicios muy competidos y de efervescencia política
postelectoral.
Con ese
antecedente y ante la necesaria adecuación de los plazos entre las jornadas
electorales y la asunción al cargo para evitar conflictos de cualquier orden y
agilizar las transiciones respectivas proponen, en primer término, que el
Congreso se reúna a partir del primer día de septiembre del año de la elección,
excepto cuando se trate de la anualidad en que asuma el cargo el Gobernador, en
que se adelantaría un mes, y que sus períodos de sesiones ordinarias coincidan
plenamente con los de las Cámaras del Congreso de la Unión, independientemente
de aumentar en un mes el segundo de dichos períodos.
Lo anterior
representa un incremento en el número de días de los períodos de sesiones del
Congreso del Estado, en un mínimo de 47 y un máximo de 94, ya que uno de ellos
sería del primero de septiembre al 15 de diciembre, con la excepción del año de
renovación del Ejecutivo, que sería a partir del primero de agosto y hasta el
31 de diciembre en caso de que se acuerde prolongarlo, en tanto que el segundo
período se celebraría del primer día de febrero hasta el último del mes de
mayo.
Con ello,
subrayan, el Congreso podría sesionar en más ocasiones y ejercer por un lapso
mayor sus atribuciones, particularmente la de legislar en beneficio de las y
los veracruzanos; además, se estaría en aptitud de hacer coincidente el trabajo
legislativo local con el de los diputados federales y senadores de la
República, toda vez que, por ejemplo, en el caso del actual segundo período de
sesiones ordinarias del Congreso, los meses que éste comprende no se
corresponden con los del segundo período de las Cámaras del Congreso de la
Unión, lo que dificulta las homologaciones que, en su caso, deben realizarse a
la legislación local como consecuencia de reformas federales.
Asimismo,
plantean que la fecha de inicio de funciones del Gobernador sea idéntica a la
prevista para el caso del Ejecutivo Federal, misma que habrá de ser, a partir
del próximo período gubernamental, el primer día del mes de octubre del año de
la elección correspondiente. Con la modificación propuesta, para 2030 se
adelantaría dos meses la toma de protesta del Ejecutivo, respecto de la norma
vigente, con lo que no serían más de cuatro meses los que transcurrirían entre
la jornada electoral y dicho acto que simboliza el inicio en el ejercicio del
cargo.
El relevo en
la gubernatura del Estado, apuntan, es un acontecimiento de enorme importancia,
ya que marca la entrada en funciones del titular del Ejecutivo, lo que
significa el inicio de una Administración Pública Estatal. Por tanto, esta
transición, a su juicio, tendría que concretarse lo más pronto posible, a fin
de que la administración entrante tenga la oportunidad de iniciar a la brevedad
sus planes y programas ofrecidos al electorado y, con ello, se aceleren los
procesos de cambio.
Con el fin de
evitar normas contrarias a la Constitución o la afectación a los derechos
político-electorales de los ciudadanos, subrayan en este proyecto, no se prevé
reducir o aumentar los períodos de las y los servidores públicos actualmente en
funciones, por lo que las normas propuestas serían aplicables con posterioridad
a la conclusión de los mandatos conferidos a éstos; por ello, en las
disposiciones transitorias se especifica que la persona que resulte elegida
como Gobernadora o Gobernador en 2024 asumirá el cargo el primer día de
diciembre de ese año pero que concluirá su período el último día de septiembre
de 2030.
Establecen que
en las normas transitorias se prevé que los ediles que sean elegidos en junio
de 2021 habrán de entrar en funciones el primero de enero de 2022, más
concluirán sus responsabilidades el último día de octubre de 2025; asimismo,
para el caso del Congreso del Estado, las personas elegidas como diputadas y
diputados en los comicios del primer domingo de 2021 iniciarían sus funciones
el 5 de noviembre de ese mismo año, concluyéndolas el último día de julio de
2024.
Para ello,
proponen, en esta Iniciativa de Decreto, se reformen los artículos 21, párrafo
segundo; 25, párrafo primero; 44, párrafo primero; y 70, párrafo primero, de la
Constitución Política del Estado de Veracruz; y que fue
turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, para su
estudio y posterior dictamen.