En varios medios cibernéticos han aparecido recientemente
comentarios sobre la sucesión rectoral en la Universidad Veracruzana. Son
anticipados porque no se ha desechado ni se ha aprobado el anteproyecto de
nueva Ley Orgánica entregado por la Rectoría hace año y medio al legislativo
local.
El anteproyecto
fue aprobado en el Consejo Universitario General (CUG) del 13 de mayo de 2019
pero no fue discutido. Una Ley Orgánica es a la universidad lo que la
Constitución a un Estado; en su elaboración tenemos derecho a opinar todos. El
CUG no debatió el contenido sino la conveniencia de llevar el anteproyecto a
discusión a toda la comunidad universitaria. Ganó el NO, que contradice la
Exposición de Motivos del anteproyecto que presume “transparencia y rendición
de cuentas”, y lo señalado por su artículo 3.VII: “Fomentar la participación de
los miembros de la comunidad universitaria en el mejoramiento de la
institución”
Por otra parte, el
tal anteproyecto se anticipó ciento cuarenta días a la nueva Ley General de
Educación, promulgada el 30 de septiembre de 2019, por lo que no está del todo
armonizado con la legislación federal. Aparte de esta minucia, en aquellos días
señalé varias deficiencias de dicho documento* a las que ahora agregaré otras.
El anteproyecto es
endógeno: exige para ser rector diez años de experiencia académica dentro de la
UV. En otras partes se valoran más las visiones externas. Esa visión cerrada, y
quizás patrimonialista, se manifiesta en la norma para la Comisión de
Vigilancia Financiera y de Control Patrimonial, que estaría integrada solamente
por académicos de la UV (art. 20).
El artículo 24
amplía de nueve a once los integrantes de la Junta de Gobierno (JG), pero con
mayoría de locales (siete). Es de nuevo la visión endógena y provinciana, que
parecía superada hace 24 años cuando se constituyó la primera JG, para la cual
no se establecieron cuotas ni cotas de origen de sus integrantes. Fue la
votación libre, directa y secreta, la que designó a cinco académicos de la UV y
a cuatro externos. Este anteproyecto debió recuperar esa apertura a las
visiones externas y no restringir el nombramiento de autoridades a académicos
de la UV, y debió establecer la votación directa y secreta al interior del CUG.
El artículo 24
condiciona, para ser miembro de la JG, también diez años de antigüedad en la
UV; ¿cómo cumplirán ese requisito los externos?
El Abogado General
será un integrante del CUG, pero su nombramiento recae en el rector. Entonces,
un brazo del rector presidirá la Comisión de Legislación Universitaria (Art.
19).
Peor todavía, la
Comisión de Selección de la UV (la que formará las ternas para Contralor y para
integrantes de la JG, que se someterán al CUG), ¡será convocada por el Abogado
General, empleado directo del rector! (Art. 23).
De manera similar,
el secretario de Desarrollo Institucional convocará las sesiones de la Comisión
de Glosa (Art. 22), la que revisará y sancionará el informe del rector. ¡El
brazo del rector se encargará de calificar al rector!
En suma, con ese
anteproyecto vamos para atrás, pero la sensatez o el olvido de los diputados
nos han hecho el favor de no hacerle caso. Que sigan así.
*http://www.jornadaveracruz.com.mx/Post.aspx?id=190523_080913_282