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martes, 24 de noviembre de 2020

Acuerda el IMSS apoyo las personas que han perdido un familiar por la enfermedad COVID-19


VERSIÓN ESTENOGRÁFICA 

Intervención del director general del IMSS, maestro Zoé Robledo , durante la conferencia matutina del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.

 Con su permiso señor presidente.

Muy buenos días a todas y a todos, señores secretarios, compañeros, Rocío, a todos quienes nos ven.

La pandemia por COVID-19 es causante de que hoy un gran número de familias mexicanas tengan la pena de haber perdido a un ser querido y que además enfrenten gastos inesperados derivados tanto del cuidado de su familiar como de los servicios funerarios.

Por ello, el presidente de México instruyó a las instituciones del sector Salud para que generáramos acciones solidarias con esta situación que padecen las y los deudos de quienes perdieron la vida por esta enfermedad por medio de un apoyo para gastos funerarios a familiares de personas fallecidas por la enfermedad COVID-19.

Si nos pueden poner la primera lámina.

Bueno, ¿en qué consiste este apoyo? Es un apoyo económico dirigido a las y los familiares de personas fallecidas por la enfermedad COVID-19 por un monto de 11 mil 460 pesos.

Esta cantidad fue definida en la Junta de Gobierno del DIF ya a inicios del año para gastos de asistencia social para 2020 para este tipo de aportaciones y tiene como propósito contribuir con los gastos que incurren las familias originados por los servicios funerarios.

Hay que destacar que este es un apoyo universal, porque llegará a todos aquellos que lo soliciten y se encuentren en este supuesto sin importar su condición social, si tienen o no seguridad social o la condición económica de quien lo solicite.

Y es un apoyo directo porque no requiere de ninguna intermediación para la entrega del recurso, sólo se necesita acceder voluntariamente a una plataforma digital para solicitarlo.

¿En qué consiste?

Bien, para tramitar este apoyo las personas que han perdido un familiar por la enfermedad COVID-19, entre el 18 de marzo de 2020, fecha en que se registró el primer deceso en nuestro país, y hasta la publicación de la declaración oficial del fin de la emergencia sanitaria, ese es el lapso de tiempo. Para ello, se tendrá un plazo de hasta un año a partir de la defunción del familiar para poderlo solicitar. Es importante también destacar que por su naturaleza sólo será posible entregar un apoyo por cada persona fallecida.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el DIF, aquí está su titular Rocío García, es la institución del Gobierno de México que está encargada de proporcionar este apoyo, ya que tanto la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social le otorgan al DIF la facultad para ejecutar los programas de asistencia social, entre los cuales se encuentra la prestación de servicios funerarios.

Adicionalmente a eso, en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de este año se permite utilizar los recursos de asistencia social justo para atender necesidades derivadas de COVID-19.

Es importante señalar que, así como nos lo ha instruido el presidente, esta iniciativa no es responsabilidad que recae en una sola institución, es el resultado de la coordinación interinstitucional entre diferentes dependencias y entidades del Gobierno de México.

Los lineamientos para este apoyo fueron aprobados el día de ayer en la Junta del Gobierno del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el DIF, y además en el diseño y en su implementación hemos estado colaborando, además de con el DIF, obviamente la Secretaría de Salud, la Sedena, la Semar, el Issste, el IMSS, como instituciones de seguridad social, y también Pemex, así como Renapo y, desde luego, el Insabi.

En la siguiente lámina se establece quiénes pueden solicitar este apoyo. Los beneficiarios serán los familiares de la persona fallecida por COVID-19: esposo, esposa, la pareja, los hijos, así como el padre o la madre.

Una vez recibida la solicitud, se tendrá un tiempo de espera de una semana. Si no se presentara una segunda solicitud por la misma persona, se generaría el pago; si hubiera algún otro familiar solicitando el apoyo, entonces se dirimen las controversias a partir de lo que establecen los propios lineamientos.

También hay que destacar que la solicitud de este apoyo requiere de los siguientes requisitos: contar con el acta de defunción que indique que la causa de deceso es por la enfermedad COVID 19 y además contar con documentos oficiales que acrediten el parentesco entre la persona finada y quien solicita el apoyo.

Aquí son los… en la siguiente son los cinco pasos para poder acceder. Es a través de esta plataforma.

El primer paso es obviamente, además de acceder a la plataforma electrónica, ingresar los datos de la CURP de la persona fallecida, así como adjuntar el acta de defunción por COVID 19.

La siguiente. El siguiente paso es registrar a la persona beneficiaria, es decir, se registra la CURP y los datos generales del solicitante, así como adjuntar una identificación oficial y el documento que acredite el parentesco.

La siguiente. El tercer paso es determinar el medio de entrega del apoyo, mismo que se otorgará mediante transferencia bancaria en caso de que la persona cuente con una cuenta bancaria a su nombre, o por la generación de un folio para otra forma de pago, que puede ser una orden de pago que puede ser una orden de pago para el cobro en ventanilla en una institución bancaria.

El paso número cuatro es esta declaratoria bajo protesta de decir verdad de que el uso de los recursos es para la recuperación de la economía familiar, es solamente dar ‘aceptar’, obviamente dar lectura a esta declaración y dar ‘aceptar’ a que este apoyo será utilizado para la recuperación de la economía familiar, ya que se incurrieron en gastos a partir del fallecimiento, particularmente funerarios. No se tienen que comprobar estos gastos funerarios, es simplemente bajo protesta de decir verdad.

La siguiente. El quinto y último paso es que, ya que se completó el trámite con los requisitos anteriores, la plataforma genera el comprobante de la solicitud para su posterior pago a partir de la descarga de un folio que es con el que se realizan todos los trámites.

La siguiente por favor. Hay algunos escenarios que hemos previsto que creemos que son importantes de atender para cumplir con el principio de universalidad, tomando en cuenta los siguientes:

La primera, en el caso de que la persona cuenta con acceso a internet y además tiene una cuenta bancaria a su nombre, en ese caso la solicitud se puede realizar por el propio sistema a través de un depósito bancario en la semana posterior que ya se ha comentado.

El segundo escenario es que, si la persona tiene acceso a internet, pero no cuenta con una cuenta bancaria a su nombre, entonces se puede realizar la solicitud a través de la plataforma digital y se genera el folio para otra forma de pago, como les decía, con una orden que podría ser en ventanilla.

También hay escenarios en donde una persona no tenga internet, entonces puede acudir a cualquier oficina del DIF en el territorio nacional donde la van a apoyar para poder realizar todo el trámite.

Y también, si se presenta un caso en el que la solicitante o el solicitante no cuenta con los documentos requeridos, puede acudir a las oficinas del DIF en todo el territorio nacional para que el área de Trabajo Social de esta institución pueda apoyarlos, pueda corroborar esta situación y además apoyar en la asistencia en el trámite de estos documentos, es una tarea que además el DIF realiza de manera regular.

La última, por favor. Solamente comentar, esta plataforma será, empezará a recibir las solicitudes a partir del día miércoles 2 de diciembre. Estamos invitando a partir de ahora a poder ir recopilando la información que necesitan en caso de que soliciten el apoyo.

La plataforma va a estar en esta página, que es deudoscovid.gob.mx, además de vínculos en todas las páginas de las instituciones a partir del día 2 de diciembre y a partir del día de hoy existe ya este correo electrónico apoyosdeudoscovid@dif.gob.mx, a donde se puede escribir para cualquier duda y aclaración.

De aquí al miércoles 2 estaremos dando información sobre estas dudas, aclarando esto para que logremos el objetivo, que al final de cuentas este apoyo sea un gesto solidario con las familias que han tenido una pérdida irreparable por la pandemia y que hayan incurrido en estos gastos funerarios como un apoyo a su economía familiar.

Sería todo por mi parte, señor presidente.

Muchas gracias. Buenos días.