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martes, 24 de noviembre de 2020

Gonzalo Vicencio es nombrado dirigente estatal de Morena en Veracruz

 24 Noviembre 2020.- Finalmente, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena (CNHJ) instruyó al Comité Ejecutivo Nacional de ese partido para que diera aviso a la autoridad electoral, al OPLE y al INE, que Gonzalo Vicencio Flores es finalmente el presidente designado del Comité Ejecutivo Estatal de Morena en el Estado de Veracruz. 
TERCERO.- Del acto u omisión reclamado por el actor. De la lectura del escrito de queja se constata que lo que el actor señala como acto u omisión que le causa agravio es lo siguiente:
▪ La omisión por parte del Comité Ejecutivo Nacional de comunicar al Instituto Nacional Electoral que se encuentra ejerciendo la calidad de Secretario General en funciones de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Veracruz.
Sin embargo, tal como se abordará en el estudio, del caudal de probatorio se constata que lo que en realidad causa agravio al actor es la falta de respuesta a un escrito presentado por él a través del cual solicitó dar el referido aviso al INE.
CUARTO.- Estudio de fondo. Esta Comisión Nacional de Honestidad y Justicia estima que el agravio hecho valer por el actor es FUNDADO en el contexto de lo que adelante se expondrá.
Tal como se expuso en el auto admisorio del expediente que nos ocupa, el actor demanda la omisión del Comité Ejecutivo Nacional de dar aviso a la autoridad electoral administrativa de que se encuentra desempeñando las funciones de presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Veracruz en su calidad de
Secretario General, ello en virtud de la ausencia por renuncia de quien ostentara la titularidad de dicho órgano.
Ahora bien, del caudal probatorio aportado por el actor se tiene que el quejoso, el 27 de agosto de 2020, vía correo electrónico dirigió oficio al C. Alfonso Ramírez Cuéllar -al momento de la solicitud entonces Presidente del Comité Ejecutivo Nacional- en los siguientes términos:
“Por ello le solicito se envíe a la brevedad posible al INE el aviso
del suscrito como Secretario General con funciones de
Presidente, con el propósito de estar en condiciones de realizar todas
las acciones en beneficio del Partido MORENA en el Estado de
Veracruz, ya que actualmente no se cuenta con Presidente. (…)”.
Énfasis añadido*
Incluso es de este mismo oficio del que da cuenta el actor en el punto sexto de su apartado de HECHOS de su escrito de queja cuando afirmó:
“6.- Mediante el oficio de fecha 20 de agosto de 2020, con el número
CEE/VER/SG/51/2020 se solicitó al CEN a través del Presidente
Interino Alfonso Ramírez Cuéllar, que a la brevedad comunicara al INE de que el suscrito me encuentro como Secretario general en funciones de Presidente”.
De lo anterior se constata la existencia de una solicitud formal del actor por medio de la cual requirió al titular del órgano ejecutivo nacional a fin de que comunicara al Instituto Nacional Electoral los cambios suscitados al interior del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Veracruz.
En ese tenor se tiene que, con independencia de la materia de la solicitud, al no haber recaído respuesta sobre dicha solicitud se configura una omisión de la autoridad de satisfacer el derecho de petición del actor por lo que lo conducente es ordenar a la autoridad responsable que dé respuesta al planteamiento hecho por el quejoso en la que acuerde lo que en Derecho proceda respecto de su petición.