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miércoles, 20 de enero de 2021

Por la sospecha de infinidad de probables portadores de COVID 19, suspenden labores en el Tribunal Superior de Justicia

 Al PERSONAL QUE LABORA EN LAS DIVERSAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS Y JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO: 
En uso de las facultades que me confieren los artículos 88 fracción I y XIII y 106 fracción I y VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y en atención al Decreto publicado en esta fecha en la Gaceta Oficial del Estado con número extraordinario 028, por el que se establece la ALERTA PREVENTIVA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19), del viernes 22 al domingo 24 de enero del año en curso, en el territorio del Estado de Veracruz, les comunicó lo siguiente
Derivado de las recomendaciones emitidas por el Comité Técnico Permanente de Servicios de Salud de Veracruz sobre Covid-19, y con base en las cifras arrojadas del número de casos activos positivos y sospechosos del virus SARS-CoV2 (COVID-19), el Gobierno del Estado ha acordado diversas acciones 
prevenir el aumento de contagios en diversos municipios del territorio del Estado con la finalidad de reducir aglomeraciones y regular la movilidad de personas; es por ello que con el objetivo de adoptar las mismas acciones para reducir riesgos, tanto para los empleados como para los usuarios del servicio público, así como para privilegiar el derecho a la salud de trabajadores y justiciables; en seguimiento a la alerta comunicada por el Gobierno del Estado, se dispone suspender las labores el día viernes veintidós de enero del año en curso, en todos los distritos judiciales del Poder Judicial del Estado, en el entendido de que la medida adoptada en el presente comunicado obedece a un aislamiento preventivo; reservándome en uso de mis facultades, levantar o modificar la suspensión conforme la información oficial proporcionada, y de no ser el caso se deberá continuar bajo los lineamientos de la Circular 19 de fecha once de septiembre de dos mil veinte, emitida por el Consejo de la Judicatura; lo anterior bajo las siguientes disposiciones
1.- Durante la suspensión derivada de la alerta sanitaria, se deberán hacer guardias para garantizar el correcto funcionamiento de las áreas jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, a fin de dar curso a los asuntos de carácter urgente de conformidad con las legislaciones aplicables
II.- En el Tribunal de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Superior de Justicia, durante el período de suspensión de labores, de conformidad con el numeral 193 de la Ley Orgánica; dispondrán sobre la guardia respectiva, que despachará los asuntos urgentes
III.- Se exhorta a las juzgadoras y juzgadores en materia penal y familiar para que en la medida de lo posible en función de las leyes aplicables, el desahogo de las audiencias se realice de manera privada y el personal que se quede de guardia deberá acatar las medidas sanitarias y de prevención dispuestas por las autoridades correspondientes, así como se difieran las audiencias que por su naturaleza no afecten los derechos fundamentales de los justiciables y sean reprogramadas inmediato a la reanudación de labores, notificándose con oportunidad
IV.- En la materia civil, así como en los Juzgados Mixtos en Modalidad Digital y Oral Mercantil, todo el personal se ausentará de sus labores y mantendrá el aislamiento siguiendo las recomendaciones de prevención. Se suspenderá el trámite procesal y los términos judiciales hasta la vigencia de la presente suspensión
V. En materia penal para adolescentes; penal del sistema tradicional; Juzgados de Proceso y Procedimiento Penal Oral (jueces de control, enjuiciamiento y ejecutores de sentencia); y Juzgados Mixtos de Primera Instancia Microregionales; la suspensión de labores se efectuará previéndose por cada titular de los respectivos juzgados, la guardia correspondiente para la debida atención de los asuntos inaplazables, con el menor número de personal posible; llevando a cabo durante dicho lapso las diligencias establecidas en los artículos 94 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 193, 194 y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, esto es, providencias precautorias, puesta a disposición del imputado ante el Órgano Jurisdiccional, resolver la legalidad de la detención, formulación de la imputación, resolver sobre la procedencia de las medidas cautelares en su caso, decidir sobre la procedencia de su vinculación a proceso, así como aquellas orientadas a cumplir con las ejecutorias y proveídos emanados de las autoridades federales en materia de amparo. Lo anterior, en la inteligencia de que, como lo prevé el citado artículo 94, se suspenden todos los términos dentro de los procesos penales, tanto en la etapa de control, así como de la etapa de juicio, con excepción de las diligencias listadas con antelación, para las cuales todos los días se computarán como hábiles y serán realizadas por los jueces que se encuentren en funciones, atendiendo al principio de inmediación previsto en el numeral 9 del código procesal de referencia. Significando que salvo los casos urgentes aludidos con antelación, como lo señala el multicitado numeral 94, los demás plazos que venzan en día inhábil, se tendrán por prorrogados hasta el día hábil siguiente, a fin de no vulnerar los derechos de las partes; sin que lo anterior implique que se suspenda el ejercicio de la acción penal o la presentación de medios de impugnación previstos en el artículo 258 del Código Adjetivo Nacional 
VI.- En materia familiar, de conformidad con los numerales 194 y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en todos deberán establecerse guardias de servicio asignadas por el titular de cada órgano judicial, con el menor número de personal posible, informando a esta dependencia el titular del Juzgado con toda oportunidad, en relación al personal de guardia asignado que cubrirá la misma, para efectos de control
Por lo que respecta a los Juzgados Segundo y Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cosamaloapan, éste último con residencia en Tierra Blanca, deberán designar personal para cubrir la guardia correspondiente, dado que en ese distrito no existen Juzgados especializados en materia familiar. En los casos urgentes, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
VII. En los Juzgados Municipales, todo el personal se ausentará de sus labores y mantendrá en aislamiento siguiendo las recomendaciones de prevención
VIII. En ese contexto, los titulares de los órganos jurisdiccionales, deberán adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente circular y el Protocolo para la Prevención de Contagios por Coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19) en el Poder Judicial del Estado de Veracruz, así como informar al Consejo de la Judicatura, el rol de guardias que se determine para tal efecto
A su vez, se recomienda a todo el personal de la institución, acatar y respetar las medidas sanitarias y de prevención dispuestas por las autoridades correspondientes, a efecto de acatar la alerta de mérito, en el entendido de que dicha medida de suspensión de labores, obedece a un aislamiento preventivo derivado de un problema de salud mundial, por lo tanto, se les EXHORTA a no salir de su domicilio, salvo caso necesario y evitar asistir a lugares concurridos
Comuníquese esta determinación a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, Tribunales Colegiados del Séptimo Circuito, Jueces de Distrito en el Estado, Salas del Tribunal Superior de Justicia, Tribunal de Conciliación y Arbitraje, Magistrados Visitadores, Jueces de Proceso y Procedimiento Penal Oral, Familiar, Oral Mercantil, Mixtos Digitales y Microregionales, Civil Menor, de Adolescentes, Municipales, áreas administrativas, órganos autónomos del Estado y demás autoridades correspondientes; recomendándose a los titulares de los Tribunales y Juzgados del Poder Judicial, lo hagan del conocimiento del público en general, fijando los mismos en lugar visible y de fácil acceso