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miércoles, 31 de marzo de 2021

El TEPJF delimita responsabilidad de concesionarias, y emite criterios de responsabilidad de funcionarios públicos, por difusión de conferencias de prensa, incluidas las mañaneras del Presidente de la República

 Ciudad de México, 31 de marzo de 2021.- 


·         Se prohíbe la emisión y difusión de propaganda gubernamental a cualquier funcionario público, incluido el Jefe del Ejecutivo, durante las campañas y hasta la jornada electoral 

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó las sanciones impuestas a concesionarias por la transmisión íntegra en radio y televisión, en 2019 y 2020, de conferencias matutinas del Presidente de la República en entidades en las que se estaba efectuando un proceso electoral.

 Hoy, en sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, la Sala Superior resolvió diversas impugnaciones presentadas por concesionarias de radio y televisión que fueron sancionadas por la Sala Regional Especializada, por la difusión de propaganda gubernamental en entidades en periodo de campañas electorales durante 2019 y 2020, consistente en la transmisión ininterrumpida de las conferencias “mañaneras” del Presidente de la República, así como por la modificación de las pautas dispuestas por el Instituto Nacional Electoral, parala transmisión de promocionales de los partidos y autoridades electorales.

 Las magistradas y magistrados consideraron que las conferencias matutinas o Mañaneras, corresponden a un formato de comunicación, en el que el presidente de la República expone temas por él elegidos con formato libre en cuanto al contenido, y las y los representantes de los medios de comunicación a quienes el presidente elije dar la palabra para formular preguntas.

 En este sentido, la Sala coincidió en que, si bien, se trata de un nuevo modelo de comunicación gubernamental que comprende información de interés público, ésta no puede sustraerse del marco constitucional y legal vigente, en particular, de las restricciones en materia de propaganda gubernamental durante las campañas electorales, así como de la observancia a los principios de promoción personalizada de las y los servidores públicos y neutralidad en el uso de los recursos de la misma naturaleza.

 Lo relevante en materia electoral no es el tipo de formato comunicativo en que se producen las conferencias mañaneras, sino el contenido y las manifestaciones específicas de las y los funcionarios que participen en estas, que es lo que finalmente determina si se trata o no, de propaganda gubernamental prohibida durante el periodo de campañas electorales.

 Para tales efectos, se deberá entender como propaganda gubernamental, al ejercicio de información cuya naturaleza deriva de la intención de informar logros de gobierno, temas coyunturales de ejercicio gubernamental, datos o estadísticas de actividades o programas gubernamentales y, en general, información relevante del actuar de un gobierno en activo con el fin de generar una imagen positiva de este ante la ciudadanía y el electorado.

 Así, las magistradas y los magistrados consideraron que son las y los servidores públicos quienes tienen el deber de cuidar que sus mensajes no contengan elementos dirigidos a influir en las preferencias electorales o en la opinión pública durante los procesos electorales federal o local, y que deben ser particularmente escrupulosos, en la etapa de campañas electorales, al dirigir mensajes que pueden ser retomados por los medios de comunicación para su posterior difusión.

 Bajo esa línea, la Sala consideró que, en principio los medios de comunicación no asumen responsabilidad directa o indirecta por difundir una cobertura noticiosa en ejercicio de la libertad de expresión.

 Por ello, se concluyó que fue indebido sancionar a las concesionarias de radio y televisión que transmitieron de manera íntegra las conferencias mañaneras en entidades en las que transcurría el periodo de campañas electorales, atendiendo a que, únicamente se consideró reprochable la conducta a las concesionarias, sin que se explicara por qué no le resultaba imputable a los funcionarios denunciados.

 Sin embargo, a partir de lo anterior, la Sala Superior consideró que las concesionarias que opten por transmitir (de manera completa o parcial) las conferencias mañaneras en entidades en las que se estén desarrollando las campañas electorales, incurren en un alto riesgo de transgredir la restricción constitucional de difusión de propaganda gubernamental y, por tanto -de ser sancionadas-, al tratarse de transmisiones en vivo, y dada la imposibilidad de separar los contenidos que posiblemente actualicen la infracción constitucional, de otros de carácter informativo.

 La Sala Superior también consideró pertinente delinear criterios y pautas dirigidos a las concesionarias para la transmisión, en particular de las conferencias mañaneras o ejercicios de comunicación gubernamental con características similares, entre las que destacan:

·         No existe obligación legal de transmitir las conferencias mañaneras o cualquier otra comunicación gubernamental similar de manera parcial o total.

·         La neutralidad que deben guardar las concesionarias en la difusión de la comunicación gubernamental es de carácter electoral, lo que implica una actitud de imparcialidad, respecto de los distintos actores electorales.

·         Las concesionarias están obligadas a no transmitir propaganda gubernamental en entidades en las que se desarrollen las campañas electorales.

·         Las concesionarias están obligadas a transmitir y no modificar las pautas ordenadas por el INE.

 Finalmente, se aprobó por mayoría de votos la emisión de criterios respecto de las responsabilidades en que pueden incurrir los funcionarios públicos por la difusión de propaganda gubernamental en conferencias de prensa difundidas durante las campañas y hasta el día de la jornada electoral, consistentes en:

 ·         Cuando un funcionario público convoca, organiza o participa, en una conferencia para difundir logros de Gobierno, incurre en la difusión de propaganda gubernamental en medios, prohibida durante la etapa de campañas y hasta la jornada electoral.

 ·         En caso de que no se pueda garantizar la no difusión de las conferencias, la información que se difunda deberá tener carácter institucional y abstenerse de elementos que constituyan propaganda política, personalizada, o electoral, logros de gobierno, o emitir información dirigida a incidir en las preferencias electorales.

 ·         La información generada durante las conferencias de prensa, en todo momento deberá tener fines informativos. (Asunto: SUP-REP-139/2019 y acumulados y SUP-REP-185/2020)

 Los informes de AMLO en 2019 tuvieron el carácter de propaganda gubernamental: TEPJF 

·         La Sala Superior ordenó a la Sala Regional Especializada dictar una nueva sentencia y analizar si los eventos, incluido el llamado AMLOFEST, constituyen una infracción en materia electoral 

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada, sobre la base de que los informes del presidente Andrés Manuel López Obrador, realizados en el año 2019, no son un ejercicio de rendición de cuentas, sino que tuvieron el carácter de propaganda gubernamental.

 En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados ordenaron a la Sala Regional dicte una nueva sentencia y analice si el informe de 100 días de gobierno y el realizado el 1 de julio, –conocido como “AMLOFEST”-, ambos del año 2019, constituyen una infracción en materia electoral.

 En la sesión se señaló que con la resolución quedará en el ámbito de las atribuciones de la Sala Regional Especializada analizar qué licitud tiene lo hecho por el Presidente de la República; además se deberá analizar si hay o no infracción en materia electoral y si se afectaron los artículos 41 y 134 constitucionales. Se resaltó que este tipo de análisis permitirá entender si se afectó a no el principio de neutralidad.

 El PRD y PAN impugnaron la resolución de la Sala Regional Especializada y acusaron utilización indebida de recursos públicos; promoción personalizada; transgresiones a las reglas de informe de labores, al modelo de comunicación política y al principio de imparcialidad; así como la indebida adquisición de tiempos en radio y televisión, con motivo del informe de 100 días de gobierno, del 11 de marzo de 2019.

 Las impugnaciones también abarcaron el primer informe de labores del Presidente de México, celebrado el 1 de julio de 2019 en el Zócalo capitalino y el informe de Labores del 1 de septiembre en Palacio Nacional, que incluyen diversos mensajes alusivos al mismo en bardas, y los promocionados por el diputado de la CDMX, Carlos Castillo Pérez, quien invitó a la ciudadanía a través de lonas y mantas, además de publicaciones en Facebook. 

Las magistradas y los magistrados de esta Sala Superior resolvieron que el informe por los 100 días de gobierno y el evento realizado el 1 de julio constituyen actos de propaganda gubernamental.

 Por ello, la Sala Superior decidió revocar la sentencia de la Sala Regional, y le ordenó además dictar un nuevo resolutivo, en donde analice si estos eventos a la luz del modelo de comunicación política y la Ley General de Comunicación Social, constituyen una infracción en materia electoral. (Asunto: SUP-REP-142/2019 y acumulado

La Sala Superior ordena revisar de nueva cuenta el expediente de los “Servidores de la nación”

 ·         Las y los magistrados instruyen a la Sala Regional Especializada del TEPJF verificar si existe responsabilidad por parte del presidente Andrés Manuel López Obrador y otros funcionarios públicos 

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Sala Regional Especializada revisar de nueva cuenta el caso de los “Servidores de la nación”, con el fin de verificar si hay responsabilidad por parte del presidente Andrés Manuel López Obrador, la secretaria de Bienestar, la subsecretaria de Desarrollo Social y Humano de la Secretaría de Bienestar y el coordinador general de Programas para el Desarrollo del Gobierno Federal, ante una denuncia de 2019.

 En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, la Sala Superior revocó parte de la sentencia para que la Sala Especializada haga una nueva valoración de pruebas en los hechos relacionados con la violación al artículo 134 de la Constitución en los estados donde sí hubo procesos electorales locales en los meses finales de 2019 —a partir de agosto— en el caso de los “Servidores de la nación” que utilizaron recursos públicos e incurrieron en promoción personalizada del presidente Andrés Manuel López Obrador.

 La Sala Superior revocó otra parte de la sentencia para que la Sala Especializada analice nuevamente si hubo irregularidades por el inicio del proceso electoral local en el estado de Coahuila.

 El expediente deriva de dos denuncias del PRD en agosto de 2019. La primera -del día 8 - se refiere a la denuncia por promoción personalizada del presidente López Obrador, mediante la entrega de beneficios derivados de programas sociales del ámbito federal en varias entidades y registrados en redes sociales, y el uso parcial de recursos públicos para ese fin. La denuncia alcanza a María Luisa Albores, entonces titular de la Secretaría de Bienestar; a Gabriel García Hernández, coordinador general de Programas para el Desarrollo del Gobierno Federal; a delegados Estatales y Coordinadores Regionales de Programas para el Desarrollo, y a los denominados “Servidores de la nación”.

 La Sala Especializada confirmó que de julio a noviembre de 2018 y de diciembre de 2018 a mayo de 2019 hubo publicaciones en Facebook, Twitter e Instagram en las que se advierte que diversas personas identificadas como “Servidores de la nación” participaron en actividades relacionadas con la implementación y ejecución de programas sociales, utilizando indumentaria que, entre otros elementos, contiene el nombre del Presidente de la República.

 Por ello atribuyó la responsabilidad a 14 delegados estatales, 21 subdelegados regionales y ocho “Servidores de la nación”, y concluyó que el Presidente de la República no fue responsable, pues no autorizó utilizar su nombre como parte de la imagen institucional del Gobierno Federal y la jerarquía que ocupa no implica responsabilidad por la actuación de otras áreas de la administración pública, de las cuales son responsables sus titulares; lo mismo para la entonces titular de la Secretaría de Bienestar y Gabriel García Hernández. (Asunto: SUP-REP-1/2020 y acumulados)