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Se publicó ya en
el Diario Oficial de la Federación
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Entrará en vigor
dentro de noventa días
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Busca promover
transparencia en el mercado
Por Miguel Angel Cristiani Gonzalez
Este jueves 3 de
junio, coincidiendo con el inicio de la veda de las campañas de publicidad de
los candidatos y los partidos políticos, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, un decreto directo del Presidente Andrés Manuel López Obrador, que
expide la nueva Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas
Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad.
El documento del
decreto presidencial fue publicado en la Gaceta Oficial de la Secretaría de
Gobernación, pero por tratarse precisamente de un decreto, aunque se trate de
una nueva Ley, que se supone debe de pasar por el Congreso de la Unión para su
aprobación y puesta en vigor.
Se indica que el
decreto de Ley fue turnada al presidente López Obrador por el Congreso de la
Unión -las cámaras de diputados y senadores- que la aprobaron el pasado 31 de
mayo, aunque al parecer fue poco difundida, hasta ahora que aparece en el
Diario Oficial de la Federación.
Mediante el decreto
se expide en un Artículo Único, la Ley para la Transparencia, Prevención y
Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad
Artículo Único. - Se
expide la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas
Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad.
En el Artículo 1. Se
establece que la presente Ley es de orden público, interés general y de
aplicación en todo el territorio nacional. En atención a los objetivos
establecidos en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, tiene por objeto promover la transparencia en el mercado de
la publicidad, así como la prevención y el combate a prácticas comerciales que
constituyen una ventaja indebida a favor de personas determinadas en perjuicio
de los anunciantes y, en última instancia, de los consumidores.
Artículo 2. La presente
Ley será aplicable a los actos, contratos, convenios, acuerdos o
procedimientos, cualquiera que sea el nombre o denominación que se les dé, que
celebren entre sí, dos o más de los agentes económicos a los que se refieren
las fracciones I, II y VII del artículo 3 de este ordenamiento.
Artículo 3. Para los
efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Agencia de Medios o Agencia: Persona
física o moral cuya actividad principal es la creación, diseño, planificación y
ejecución de campañas publicitarias, así como la contratación de espacios
publicitarios por cuenta y orden de anunciantes;
II. Anunciante: Persona física o moral en cuyo
interés se realiza la publicidad para dar a conocer las características o
beneficios de sus productos y/o servicios;
III. Contrato de publicidad: Acuerdo por el que
un Anunciante encomienda a una Agencia, mediante una contraprestación, la
creación, planificación, ejecución y difusión de contenidos publicitarios;
IV. Contrato de difusión publicitaria: Acuerdo
por el que, a cambio de una contraprestación, un Medio se obliga en favor de un
Anunciante a permitir la utilización de Espacios Publicitarios;
V. Espacio Publicitario: Lugar o tiempo en los
Medios de Comunicación en los que se inserta Publicidad, con el propósito de
dar a conocer la existencia o características de un producto o servicio para
inducir su comercialización a través de cualquier Medio;
VI. Ley: La Ley para la Transparencia,
Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad;
VII. Medio de Comunicación o Medio: Persona
física o moral que, por medio de ejemplares impresos, las telecomunicaciones,
la radiodifusión, las señales satelitales, el Internet, la fibra óptica, el
cable o cualquier otro medio de transmisión, difunda espacios publicitarios;
VIII. Publicidad: Actividad que comprende todo
proceso de creación, planificación, ejecución y difusión de contenido en
espacios publicitarios, por cualquiera de los medios de comunicación señalados
en esta Ley;
IX. Publicidad Digital: Lugar que las
plataformas digitales conectadas a Internet, como páginas web y aplicaciones
móviles, destinan para insertar anuncios publicitarios en línea, y
X.
Publicidad Digital Programática: Publicidad Digital vendida a través de
mecanismos automatizados, en particular a través de subastas en tiempo real,
que establecen como criterio principal de venta el acceso a audiencias con
perfiles segmentados.
La novedad es que ahora
se van a hacer las contrataciones de publicidad mediante las llamadas Agencias
de Publicidad -como de hecho ya se hizo en la práctica hace muchos años- pero
ahora se emite una Ley de Publicidad, que entrará en vigor a los 90 días
siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación a partir
de este jueves 3 de junio.
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