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Aparecen bardas pintadas, lonas y hasta
espectaculares
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¿Quién está patrocinando esa publicidad ilegal?
Por Miguel Angel Cristiani Gonzalez
Desde hace varias semanas, empezaron a aparecer primero algunas mantas en
contra de la continuidad del presidente López Obrador la cuales fueron
retiradas de inmediato, pero ahora desde hace unos días, han comenzado a ser
pintadas bardas, colocados espectaculares y mantas de lona, para promover el
voto de la revocación de mandato a favor del primer mandatario.
En las carreteras, se pueden apreciar algunos espectaculares -que
obviamente son pagados- en los que se invita a votar a favor de la permanencia
en la presidencia de la república de AMLO.
Aquí en la capital del estado, en la colonia Revolución, una de las más
populares de la ciudad, también hay ya numerosas bardas que han sido mandadas a
pintar con la leyenda “que siga AMLO vamos a votar este 10 de abril”.
No se sabe quien o quienes están mandando a publicar esa publicidad, que
de acuerdo con la Ley de Revocación de Mandato resulta ser ilegal.
Como se sabe si alguna autoridad o partido político se han dado cuenta de
que les están metiendo una goliza, con toda esa publicidad al margen de la ley.
Porque por si no lo saben hay toda una sección en la Ley de Revocación
dedicada precisamente a establecer cómo debe de ser la difusión del proceso de
la votación.
Artículo 32. El Instituto deberá iniciar la difusión de la consulta al
día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la
Federación, la cual concluirá hasta tres días previos a la fecha de la jornada.
Durante la campaña de difusión, el Instituto promoverá la participación
de las y los ciudadanos en la revocación de mandato a través de los tiempos en
radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral.
En el Artículo 32 se establece que: La promoción del Instituto deberá ser
objetiva, imparcial y con fines informativos. De ninguna manera podrá estar
dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de
la revocación de mandato.
Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el
proceso de revocación de mandato y se abstendrán de aplicar los recursos
derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la
realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades
tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las
preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.
Artículo 33. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o
por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión
dirigida a influir en la opinión de las y los ciudadanos sobre la revocación de
mandato. El Instituto ordenará la cancelación de cualquier propaganda e
iniciará el proceso de sanción que corresponda.
Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de
firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los
procesos de revocación de mandato.
Artículo 34. Durante los tres días naturales anteriores a la jornada de
revocación de mandato y hasta el cierre oficial de las casillas que se
encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio
nacional, queda prohibida la publicación o difusión de encuestas, total o
parcial, que tengan por objeto dar a conocer las preferencias de las y los
ciudadanos o cualquier otro acto de difusión.
Artículo 35. El Instituto deberá organizar al menos dos foros de
discusión en medios electrónicos, donde prevalecerá la equidad entre las
participaciones a favor y en contra.
Las ciudadanas y los ciudadanos podrán dar a conocer su posicionamiento
sobre la revocación de mandato por todos los medios a su alcance, de forma
individual o colectiva, salvo las restricciones establecidas en el párrafo
cuarto del artículo 33 de la presente Ley.
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