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miércoles, 30 de marzo de 2022

Anhilú Ingram Vallines, denunció en la Comisión Nacional de Derechos Humanos a Roberto Ramos Alor

Por actos de Misoginia en una sesión de Glosa del Informe del Gobernador desde el pasado mes de diciembre. 

Queja y Denuncia.

Honorable 

Comisión Nacional de Derechos Humanos

PRESENTE: 

A´t. Rosario Piedra Ibarra. 

Presidenta.   

ANILÚ INGRAM VALLINES, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho además de Diputada a la LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y en mi calidad de Presidenta de la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables; y Secretaria de la Comisión Permanente de Salud y Asistencia; tal y como lo acredito con la exhibición de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, Núm. Extraordinario 458, del día miércoles diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno. Con domicilio en la oficina que ocupo en el Edificio letra “B” del Palacio Legislativo de Veracruz, ubicado en la avenida Encanto sin número, colonia El Mirador, de la ciudad de Xalapa – Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave.  Y, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y citaciones, en el Despacho Jurídico “Ordoñez, Ordoñez, Téllez y Abogados Asociados, S. C.”, sito en el número uno de la calle Pánuco, Fraccionamiento Veracruz, de la ciudad de Xalapa – Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, y autorizando a los ciudadanos Licenciados Fidel Guillermo Ordoñez Solana, Claribel Guevara Pérez, Victoria Patricia López Manríquez y José Antonio Larraga Cuevas. Ante Ustedes, con el debido respeto, comparezco y expongo: 


Que en los términos de este escrito y con fundamento en los artículos 1°, párrafo primero y tercero, 8º., 16, 17, 20 apartados A y C y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor; 1º., 2º., b, 7º.,  de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "CONVENCION DE BELEM DO PARA"; 1º., 2º., incisos c) y d) de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer “CEDAW”; 1º., y 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1º., 4º., 5º., 7º., 11 y 12 de la Ley General de Víctimas; 1º., 7º., fracciones I y VII, y 8º., fracción VII de la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia del Estado de Veracruz. Vengo a esgrimir queja o denuncia en contra del ciudadano Doctor ROBERTO RAMOS ALOR, en su calidad de Secretario de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,  quien tiene su domicilio en el número once de la calle Soconusco, colonia Aguacatal, de la ciudad de Xalapa – Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave.


Queja o denuncia que se funda, en la COMISIÓN DE UNOS HECHOS COMETIDOS EN MI CONTRA y que hasta ahora revisten la característica de VIOLENCIA POLÍTICA Y DISCRIMINACIÓN, en mi entero agravio y contra quién más resulte responsable; lo anterior con base en los siguientes:

HECHOS:

1.- En la Glosa del Tercer Informe del Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, compareció oportunamente el ciudadano Doctor ROBERTO RAMOS ALOR, en su calidad de Secretario de Salud, ante la Comisión Permanente de Salud y Asistencia, de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de Veracruz de Ignacio de la Llave y de la cual soy Secretaría; cita que se llevó a cabo el pasado lunes seis de diciembre de dos mil veintiuno, a partir de las diez horas, en el auditorio “Sebastián Lerdo de Tejeda” del Palacio Legislativo de Veracruz, en donde me encontraba presente como parte de mi encomiendas como Diputada. Tal como lo señalan diversos ordenamientos:


La Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; en su Artículo 51 que dice:


“””””… Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública, comparecerán ante el Congreso, a convocatoria expresa de éste, por conducto del Gobernador, para dar cuenta del estado que guardan las dependencias y entidades a su cargo, así como cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades…”””””.


El Artículo 12, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo:


“””””… Los titulares de las dependencias centralizadas tendrán las atribuciones comunes siguientes: … 


IV. Comparecer ante el Congreso del Estado, a convocatoria expresa de éste y por conducto del Gobernador, para dar cuenta del estado que guarda la dependencia a su cargo; o por instrucción del Gobernador cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a su respectivo ramo;…”””””. 

El artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo:


“””””… Los titulares de Dependencias y Entidades de la Administración Pública comparecerán ante las Comisiones Permanentes que correspondan, a fin de ampliar o precisar lo conducente respecto del informe anual que por escrito presente el Ejecutivo del Estado al Congreso…”””””. 


Este mismo artículo establece que sí el titular de alguna Dependencia o Entidad de la Administración Pública o de un Organismo Autónomo del Estado no acudiere al ser requerido, incurrirá en responsabilidad administrativa, conforme al primer párrafo del artículo 76 Bis de la Constitución. Esta responsabilidad, de acuerdo con el mencionado numeral, se extiende a las y los servidores públicos, en los siguientes términos: 

“””””… Artículo 76 Bis. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestaciones, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u

omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones…”””””. 


2.- El hoy denunciado ciudadano Doctor ROBERTO RAMOS ALOR, protestó conducirse con verdad y realizó una exposición verbal de las labores realizadas por el sector salud en el Estado, durante el año dos mil veintiuno. Concluida su exposición, conforme al Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo de Veracruz, se procedió a rondas de preguntas realizadas por las Diputadas y los Diputados presentes, a las que el compareciente estaba obligado a responder. 


A.- En el contexto anterior, y en esas rondas de preguntas, la suscrita Diputada Anilú Ingram Vallines, le formulé de forma respetuosa, entre otras, las siguientes:


Sobre el Presupuesto: 


¿Por qué la baja presupuestal en el sector salud? 

¿Por qué el subejercicio a pesar de que el presupuesto anual es menor? 

¿En qué medida esa baja presupuestal repercute en el desabasto de medicinas?


Ya para concluir su comparecencia, el Doctor Roberto Ramos Alor, afirmó y cito que en un: 


“””””… debate de iguales, no de superior a iguales…” y de “…haber pedido disculpas si ofendió…”, para posteriormente manifestar que: “el pueblo de Veracruz ya está cansado de Diputados y Diputadas que nunca hacen este esfuerzo democrático… que son “totalmente Palacios” y Antes Muertas que Sencillas, que no representan a nadie”…”””””. 


B.- Esas afirmaciones del ciudadano Doctor Roberto Ramos Alor, fueron completamente agresivas, pues desde su tono de voz y sus comentarios, hicieron evidente y públicamente notorio, que estaba molesto a pesar de que no fui la única que le realizó esas preguntas, aun cuando fui respetuosa en mi forma de conducirme como marca mi investidura y la suya. Pero lo que agrava más dichos comentarios, es el contexto en el que se dirigió a mí como mujer y a las mujeres en general, al colocar dos puntos de suma relevancia que denotan la discriminación y la violencia de la que fui objeto. 


C.- Por un lado el marcar como estereotipo que las mujeres valemos o no, por razón de donde nos vestimos o cómo lo hacemos, al referirse a la frase utilizada en una tienda departamental y por otro lado, el hecho de colocar un lenguaje que reproduce la violencia de género o misógina que se vive en el país y en el estado de Veracruz; al utilizar la expresión  “””””… antes muertas que sencillas …”””””.  que no es más que un estereotipo, que indica que como mujer prefiero morirme que verme mal, cuando ese comentario se dice o se comenta públicamente por un servidor público, que se supone, conoce el contexto de violencia de género; pero que además, tiene a su cargo la atención a la salud de mujeres y niñas veracruzanas. 


Es manifiesto el desprecio hacia las mujeres y por lo que se hizo notar, hacia las mujeres, en el ejercicio de un puesto de naturaleza público y de elección popular, que le ocasiona estupor, pues precisó el denunciado que: “””””… no éramos iguales…”””””; para referirse a que no tenía porque tener alguna consideración, cuando de ninguna manera yo le cuestione su estatus político, pero él si discutió mi propio estatus político.  


D.- Sin duda alguna, estas manifestaciones verbales del Servidor Público ciudadano Doctor Roberto Ramos Alor, demuestran un agravio que debe ser considerado constitutivo de violencia política en razón de género y misoginia, puesto que causan un daño primario a mi dignidad como mujer y en segundo lugar, como Diputada al Congreso del Estado de Veracruz; sus dichos me calificaron como una mujer superficial, frívola a la que sólo le interesa la apariencia personal y denostando mi capacidad para cumplir con la labor como diputada representando la voz popular ante la Legislatura del Estado de Veracruz, lo cual es un estereotipo que fomenta la violencia por razones de género, además de ser un discurso de desprecio y de desprestigio de género, esto es por sólo hecho de ser una mujer, indicando que por ese estereotipo no puedo ejercer el cargo que detento y que ha sido constitucionalmente reconocido a mi persona.


3.- Hechos que oportunamente la suscrita hice del conocimiento por escrito a diversas autoridades del Gobierno del Estado de Veracruz, a saber:


A.- Fiscal Especializada en combate a la corrupción. Escrito de fecha quince de diciembre del año dos mil veintiuno.


Con fecha diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, el Director de Investigaciones Ministeriales y Procesos Penales de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, mediante Oficio número FECCEV/DIPP/1862/2021, Remite a la Fiscal de Investigaciones Ministeriales a efecto de que de continuación a la denuncia, bajo el argumento de que los hechos puestos en conocimiento que revisten la característica de posible VIOLENCIA POLÍTICA Y DISCRIMINACIÓN, NO forman parte del catálogo de delitos competencia de la Fiscalía en Combate a la Corrupción. (Se declara incompetente).


B.-  El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Escrito de fecha quince de diciembre del año dos mil veintiuno.


C.- La Contraloría General del Estado de Veracruz. 


D.- El Presidente del Tribunal Electoral de Veracruz. Autoridad que al recibir el escrito de fecha quince de diciembre del año dos mil veintiuno, procedió a radicar el Expediente Número TEV-JDC-682/2021. Pronunciando resolución en fecha cuatro de febrero del año dos mil veintidós, mediante la cual procede a desechar el Juicio Ciudadano bajo el argumento que, para la procedencia del referido Juicio, lo procedente es que el ciudadano haga valer presuntas violaciones a cualquiera de los derechos políticos de votar o ser votado en las elecciones populares, lo que en el caso específico no se encuentra actualizado. 


Además, con fecha veinticinco de marzo del año dos mil veintidós, el Tribunal Electoral, en razón del oficio recibido por el OPLE, pronuncia una resolución en ella cual se declara incompetente para conocer de la denuncia presentada por la actora.


E.- El Presidente del Organismo Público Local Electoral de Veracruz.


a.- Al respecto, se inició el Procedimiento Especial Sancionador con número de Expediente CG/SE/PES/***/884/2021 del índice de la Secretaría Ejecutiva del mencionado Organismo.


b.- Mediante oficio número OPLE/DEAJ/9748/2021, de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, remite denuncia a la Coordinadora General del Centro de Justicia para las Mujeres, para su seguimiento, quien forma cuadernillo Administrativo Expediente Número CEJUM – VER/OAJ/054/2021.


c.- A su vez y en seguimiento a la intervención conferida, el Centro de Justicia para las Mujeres, gira oficio número CEJUM – VER/OAJ258/2021, de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, a la Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos para su conocimiento y solicitando apoyo y acompañamiento a la suscrita.


d.- De igual manera y en seguimiento a la intervención conferida, el Centro de Justicia para las Mujeres, gira oficio número CEJUM – VER/OAJ259/2021, de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, a la Fiscal General del Estado de Veracruz, para su conocimiento e intervención.


e.- Así mismo, el Centro de Justicia para las Mujeres, gira oficio a la Coordinadora de la Fiscalía Especializada en Delitos contra la familia, mujeres, niños, niñas y trata de personas, a efecto de dar seguimiento a los hechos denunciados y que se pretenden encuadrar en el delito de Violencia de Género en su modalidad de daño Psicológico, por tal motivo se radica la Carpeta de Investigación Expediente Número 232/2022 del índice de la Fiscal Segunda Especializada en la Investigación de Delitos de Violencia contra la Familia, mujeres, niñas y niños y trata de personas, ante quien con fecha veintitrés de marzo del año dos mil veintidós, fui requerida a efecto de dar continuación a mi denuncia y que se me brindara la información, el apoyo y las medidas de seguridad, en mi favor a efecto de garantizar mi protección, girándose en ese acto los oficios correspondientes a la Policía Ministerial para la indagación de los hechos, y a la Dirección General de los Servicios Periciales dependiente de la Fiscalía General del Estado.


Acudiendo nuevamente el diverso veinticinco de marzo del año dos mil veintidós ante la Fiscal Segunda Especializada en la Investigación de Delitos de Violencia contra la Familia, mujeres, niñas y niños y trata de personas, con la finalidad de presentar escrito de denuncia en contra del ciudadano Doctor Roberto Ramos Alor, en su calidad de Secretario de Salud de Veracruz, por hechos que considero  constitutivos de los delitos de Violencia de Género y los que resulten y se encuentren adecuados al tipo penal, escrito que quedó debidamente ratificado en la misma fecha.


4.- Lo que podemos observar, es que los escritos dirigidos a las diferentes y diversas autoridades del Gobierno del Estado de Veracruz; éstas autoridades y servidores públicos, han sido omisos y en un afán pleno de protección al misógino violador, porque al permitir y tolerar indebidamente la actitud el ciudadano doctor Roberto Ramos Alor, se está violentando los artículos 1º., y 4º., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen la no discriminación y el principio de igualdad y que impone a todas las autoridades del Estado Mexicano, en el ámbito de su competencia, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; además de prohibir toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad; o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto menoscabar o anular los derechos y libertades de las personas.


A.- Destacamos la violación de las autoridades locales, de lo previsto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007 y con su texto vigente en su Última reforma publicada DOF 17-12-2015; donde claramente dispone: 


“””””… Artículo 4.- Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son:


I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;


II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;


III. La no discriminación, y


IV. La libertad de las mujeres…”””””. 


“””””… Artículo 5.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por: … 


IV. Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público;

VIII. Derechos Humanos de las Mujeres: Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todos las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia;

XI. Misoginia: Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer…”””””. 

 

“””””… Artículo 14. Las entidades federativas y el Distrito Federal, en función de sus atribuciones, tomarán en consideración:


Párrafo reformado DOF 20-01-2009

I.- Establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales y/o de docencia;


II. Fortalecer el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes hostigan y acosan;


III. Promover y difundir en la sociedad que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son delitos, y


IV. Diseñar programas que brinden servicios reeducativos integrales para víctimas y agresores. 


B.- El pasado trece del abril de dos mil veinte, en el Diario Oficial de la Federación fue publicada una serie de reformas del Congreso de la Unión a diversas disposiciones generales en torno a la violencia política en razón de género. De igual forma en el Estado de Veracruz se llevaron a cabo de manera similar, reformas a diversas legislaciones del Estado en esta materia, es necesario destacar que en materia Federal, la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su Artículo 20 fracción XXII párrafo segundo establece, que la violencia política en razón de género puede ser cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales y, además que: La violencia política contra las mujeres en razón de género se sancionará en los términos establecidos en la legislación electoral, penal y de responsabilidades administrativas los derechos políticos electorales. 


C.- Y por esa razón, al no encontrar eco en las Instituciones del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es por lo que presento la presente queja o denuncia según proceda en derecho. Y al tenor de la siguiente Tesis de Jurisprudencia que me permito enunciar y transcribir: 


“””””… S. C. J. N.- Registro digital: 2011430.- Instancia: Primera Sala.- Décima Época.- Materias(s): Constitucional.- Tesis: 1a./J. 22/2016 (10a.).- Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Abril de 2016, Tomo II, página 836.- Tipo: Jurisprudencia.- ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.- Del reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, deriva que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, para lo cual, debe implementarse un método en toda controversia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria. Para ello, el juzgador debe tomar en cuenta lo siguiente: i) identificar primeramente si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia; ii) cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género; iii) en caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones; iv) de detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género; v) para ello debe aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de los niños y niñas; y, vi) considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género.- Tesis de jurisprudencia 22/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis.- Esta tesis se publicó el viernes 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de abril de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013…”””””. 



PRUEBAS:


 

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, Número Extraordinario 458, del día miércoles diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno. 


DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Sesión Videográfica de la comparecencia del pasado lunes seis de diciembre de dos mil veintiuno, a partir de las diez horas, en el auditorio “Sebastián Lerdo de Tejeda” del Palacio Legislativo de Veracruz. 


DOCUMENTALES PÚBLICAS: Consistentes en todas las contestaciones que realizaron para proteger y tolerar, diversos servidores públicos del Gobierno del Estado de Veracruz al denunciado ciudadano Roberto Ramos Alor. 


Por lo expuesto y fundado; 


A esa, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 


Atentamente pido: 


PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito y con los fundamentos expresados al efecto; Viniendo a esgrimir queja o denuncia en contra del ciudadano Doctor ROBERTO RAMOS ALOR, en su calidad de Secretario de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; Queja o denuncia que se funda, en la COMISIÓN DE UNOS HECHOS COMETIDOS EN MI CONTRA y que hasta ahora revisten la característica de VIOLENCIA POLÍTICA Y DISCRIMINACIÓN, en mi entero agravio. 


SEGUNDO.- Conforme se deduce del presente escrito, también solicito se me tenga formulando queja o denuncia, en contra de los servidores públicos del Gobierno del Estado de Veracruz, que realizaron actos para proteger y tolerar, al denunciado ciudadano Roberto Ramos Alor. 


Atentamente

Ciudad de México 

Treinta de marzo del año dos mil veintidós.

Anilú Ingram Vallines

Diputada al Congreso del Estado de Veracruz